Actualmente, son muchas las personas quienes están optando por adquirir bienes y/o servicios, a través de alguna plataforma digital, como son Mercado Libre, Linio, Lumingo, Tiendada, Uber, Beat, Airbnb, entre otros.

La economía colaborativa consta de desarrollar un mercado virtual, donde se permita que cualquier persona pueda convertirse en un proveedor y pueda ofertar sus bienes o servicios al público.

La economía colaborativa (Sharing Economy) se vuelve positiva, en el sentido de que a través del comercio electrónico y de la creación de plataformas digitales, que sirvan como intermediarios, se pueda acceder a un mercado mucho más amplio, donde participen, en el intercambio de bienes y servicios, una mayor cantidad de oferentes y consumidores.

Ahora bien, dada la coyuntura y el crecimiento del e-commerce en el país, es importante dar a conocer como el sistema legal se viene pronunciando respecto a la responsabilidad que podría recaer en las plataformas digitales que sirvan como intermediarios en el intercambio de bienes y servicios entre oferentes (proveedores) y consumidores.

Al respecto, el Indecopi se ha pronunciado, a través de diferentes Resoluciones, sosteniendo que en los casos en que plataforma virtual actúe como Marketplace, es decir, como una plataforma que actúa únicamente como proveedor del servicio de alojamiento de datos (entiéndanse que el comportamiento de la plataforma virtual es meramente técnica y pasiva, no tienen control ni supervisión de las ofertas publicadas), ésta deberá carecer de responsabilidad por el cumplimiento de las ofertas publicadas en la web[1].

Por otro lado, el Indecopi menciona que si la plataforma actúa como intermediario, es decir, interactuando con los oferentes y consumidores, o accediendo al control de la información, se deberá analizar caso por caso, la participación de la plataforma en relación a la información otorgada al consumidor, a fin de determinar el nivel de responsabilidad que podría asumir la plataforma, por el cumplimiento de las ofertas publicadas[2].

Asimismo, el Indecopi ha sostenido que si de los términos y condiciones se establece que la plataforma no resulta responsable por el servicio prestado por un tercero, pero de la información contenida en la plataforma y/o de su publicidad se desprende que la plataforma garantiza el servicio prestado por un tercero, entonces en ese caso la plataforma no podría deslindarse de responsabilidad[3]. Pues de lo contrario estarían defraudando las expectativas del consumidor.

Por otra parte, el Indecopi, en un caso concreto dispuso que ante una determinada actividad la cual requiere de manera previa un permiso sectorial para desarrollarla y que incluyendo, que si la forma en que se oferta el servicio y se desarrolla su contratación, genera expectativa en los consumidores finales, de que el servicio es avalado por la plataforma, es decir, que asegura que el servicio ofrecido cumple con las normas sectoriales correspondientes, corresponderá a la plataforma verificar si el proveedor directo de dicho servicio contaba con los permisos necesarios para ofertar la actividad a los consumidores[4].

Estos han sido algunos ejemplos de cómo el Indecopi viene pronunciándose al respecto, es evidente que el propósito es generar un mayor control y no deslindar responsabilidad a las plataformas digitales, pues debe garantizarse un servicio idóneo, no defraudando las expectativas de los consumidores, así como garantizar la salud y seguridad de los mismos.

Aun así, es conveniente que a las plataformas digitales se les exija un deber de diligencia, en el sentido en que, si se tiene conocimiento de alguna actividad ilícita o de la oferta de algún bien o servicio deficiente, la plataforma deba actuar con prontitud e inmediatez retirando la oferta.

Finalmente, es pertinente que las plataformas digitales cuenten con un apropiado sistema de calificación que permita a los consumidores calificar a los proveedores, a fin de que, previo análisis y revisión del sistema, la plataforma pueda retirar a los proveedores que no cumplan con ofrecer un adecuado y eficiente servicio.

[1] Resolución Final Nº 2410-­2015/CC2, de fecha 30 de diciembre de 2015.

[2] Idem.

[3] Resolución Final Nº 2419–2015/CC2, de fecha 30 de diciembre de 2015. Resolución Final N.º 069–2019/CC3, de fecha 29 de marzo de 2019.

[4] Resolución Final Nº 2419–2015/CC2, de fecha 30 de diciembre de 2015.